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 Versión de abril de 2016

§ 1 El nombre de la asociación es „SÜDAMERIKA-ZENTRUM HANNOVER e.V.“. Está inscrita en el Registro de Asociaciones del Tribunal de Primera Instancia de Hannover con el número VR 4409. La asociación tiene su sede en Hannover. La asociación es neutral desde el punto de vista político, étnico y confesional. El ejercicio económico de la asociación es el año natural.
La asociación persigue exclusiva y directamente fines benéficos en el sentido del apartado "Fines fiscalmente privilegiados del código tributario".
§ 2 El objetivo de la asociación es promover la cooperación al desarrollo. Esto se lleva a cabo mediante la cooperación activa en proyectos de desarrollo en Sudamérica o América Latina y mediante el fomento de la concienciación sobre los problemas sociales, económicos y culturales de los países en vías de desarrollo. La finalidad de los estatutos se realiza en particular mediante
- exposiciones y proyecciones de películas,
- conferencias y debates sobre problemas específicos del desarrollo latinoamericano,
- apoyo a proyectos de desarrollo seleccionados.
§ 3 La asociación actúa de forma desinteresada y no persigue principalmente fines económicos propios. Los fondos de la asociación sólo podrán utilizarse para fines conformes a los estatutos. Los miembros no recibirán ningún beneficio de los fondos de la asociación.
Ninguna persona podrá ser favorecida con gastos ajenos a la finalidad de la Asociación ni con remuneraciones desproporcionadamente elevadas.
Todos los titulares de cargos de la Asociación trabajarán a título honorífico. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán recibir una remuneración por su trabajo o tiempo. La cuantía de la remuneración no podrá ser desproporcionadamente elevada. La medida de la adecuación serán los objetivos benéficos de la Asociación. Al abandonar la Asociación, ningún miembro tendrá derecho a las contribuciones abonadas ni a una parte del patrimonio de la Asociación.
§ 4 Puede ser miembro de la asociación cualquier persona física o jurídica. El Consejo Ejecutivo tomará la decisión definitiva sobre la solicitud de afiliación presentada por escrito.
§ 5 La condición de miembro finalizará
a) por fallecimiento del miembro,
b) por renuncia voluntaria,
c) por exclusión por parte de la junta directiva o
d) por exclusión por parte de la Asamblea General.
La dimisión voluntaria se efectuará mediante declaración escrita del miembro a un miembro de la la junta directiva y será efectiva inmediatamente.
Un miembro puede ser expulsado por resolución de la la junta directiva si las cuotas y otras obligaciones de pago están en mora durante un período de 6 meses y el pago no se efectúa en el plazo de un mes después de que se haya enviado un recordatorio.
Un miembro puede ser expulsado de la asociación por resolución de la Asamblea General si su conducta ha atentado gravemente contra los intereses de la asociación, en el caso de actos deshonrosos y conductas perjudiciales para la asociación. La Asamblea General decidirá la exclusión por mayoría de tres cuartos de los votos emitidos. Antes de que se adopte la decisión, se dará al miembro la oportunidad de justificarse personalmente. En la asamblea general se dará lectura a cualquier declaración escrita del miembro en cuestión.
§ 6 Las cuotas de afiliación se cobran a los miembros. El importe de la cuota de afiliación (cuota anual) será determinado por la Asamblea General..Tras la admisión en la Asociación, la cuota se abonará inmediatamente, o en su defecto, durante el primer trimestre del año respectivos.
§ 7 Los órganos de la asociación son:
a)  la junta directiva,
b)  la asamblea general de socios
§ 8 La Junta Directiva está  compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario.
La Asociación estará representada conjuntamente en Tribunales y fuera de él por dos miembros de la Junta Directiva.
El Comité Ejecutivo será elegido por la Asamblea General por un período de dos años a partir de la fecha de su elección. Permanecerá en funciones hasta la elección de una nueva Junta Directiva. Si un miembro dimitiera durante su mandato, el Comité Ejecutivo elegirá su reemplazo entre los miembros de la Asociación por el resto del mandato de aquel que dimitio.
§ 9 La asamblea general ordinaria se celebrará anualmente. Además, deberá convocarse si una quinta parte de los miembros lo solicita por escrito a la junta directiva, indicando los motivos y el objeto. Cada Asamblea General será convocada por escrito por el Presidente o por uno de los miembros del Comité Ejecutivo, con una antelación de dos semanas. El orden del día fijado por la junta directiva se comunicará al mismo tiempo.
Serán funciones de la Asamblea General:
a) Recibir el informe anual de la junta directiva; aprobar la su gestión de la junta directiva.
b) Elegir y destituir reemplazar a los miembros de la junta directiva.
c) Determinar el importe y la fecha de vencimiento de la cuota anual de afiliación.
d) Adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos y sobre la disolución de la Asociación.
§ 10 La Asamblea General estará presidida por el Presidente o, en caso de impedimento de éste, por otro miembro del Comité Ejecutivo. En caso de impedimento de todos los miembros de la Junta Directiva , la Asamblea General elegirá un presidente entre sus miembros. La asamblea podrá decidir una adición al orden del día fijado por la Junta Directiva.
Se aplicarán las siguientes normas a las elecciones y votaciones: cada miembro de la Asociación presente dispondrá de un voto; los en caso de acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos válidos emitidos, salvo que los Estatutos prescriban una proporción mayoritaria mayoría diferente. Las votaciones serán orales, a menos que un tercio de los miembros presentes solicite una votación por escrito. No obstante, se requerirá una mayoría de las tres cuartas partes de los votos válidos emitidos para  modificar los Estatutos (incluido el objeto de la Asociación) y para disolver la Asociación.
§ 11 Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en acta a efectos probatorios. El acta será redactada por el secretario. Si el secretario no está presente, el presidente de la reunión designará a un redactor del acta. El acta será firmada por el presidente de la reunión y el secretario.
§ 12 En caso de disolución de la Asociación o de cese de los fines fiscalmente privilegiados, el patrimonio de la Asociación se transferirá a “„terre des hommes Deutschland e.V." Ruppenkampstraße 11 a, 49084 Osnabrück, que lo destinará directa y exclusivamente a fines benéficos en América Latina.